Temari de proves selectives 2024-2025 211 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria APLICACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO Como ya se ha señalado en un tema anterior, el estudio del Derecho Financiero se puede hacer desde dos concepciones, de acuerdo con lo expuesto por Rodríguez Bereijo: • Una concepción material, es decir, en función de las materias sobre las que recae esta rama del Derecho. • Una concepción subjetiva, con base en el sujeto o ente que tenga atribuido el ejercicio de la función financiera. a) Concepción objetiva Según esta concepción, la actividad financiera se dirige a la obtención, por parte del Estado, de los medios económicos precisos para satisfacer las necesidades colectivas y cumplir las funciones que en cada momento tengan encomendadas las distintas Administraciones Públicas. En este sentido, Rodríguez Bereijo la define como la acción del Estado de detracción de ingresos de las economías privadas y su posterior empleo en forma de gastos públicos. Así, el ciclo financiero de la actividad económica se compondría de las siguientes fases: - Obtención de ingresos. - Conservación y gestión de los fondos. - Aplicación de los mismos en forma de gastos públicos. Y las principales características de la actividad financiera serían: • Su carácter instrumental o medial respecto del resto de las actividades estatales, es decir, no cumple ninguno de los fines estatales, pero posibilita la realización de todos, siendo una actividad preparatoria de todas las demás actividades. Los gastos públicos son medio inmediato para la consecución de los fines del Estado, mientras que los ingresos son el medio necesario para la realización de los gastos. • La actividad jurídica financiera resulta inseparable de las normas que regulan la obtención, administración, gestión y gasto.
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