Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 213 a) Derecho presupuestario Es la ordenación jurídica del gasto público mediante la figura del presupuesto, que es el instrumento en virtud de cual se planifica el gasto de las entidades y Administraciones Públicas para poder satisfacer las necesidades y servicios públicos. Rodríguez Bereijo define el Derecho presupuestario como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto del Estado y de los demás entes públicos. Así, la definición de Derecho presupuestario debe completarse con la definición de presupuesto: acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos a realizar durante un periodo de tiempo en las atenciones que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos. Respecto al Derecho presupuestario, deben destacarse dos aspectos: • Aspecto jurídico-político. Corresponde al Derecho presupuestario la regulación de la distribución de competencias en materia de preparación, aprobación, ejecución y control del programa de ingresos y gastos del Estado. • Aspecto jurídico-financiero. Son los efectos que la Ley de presupuestos tiene respecto a los ingresos y los gastos públicos, todo ello mediante autorizaciones legislativas que permiten a la Administración Pública disponer de los medios económicos necesarios a la vez que establecen limitaciones en la ejecución de los gastos. b) Derecho tributario Es aquella rama del Derecho financiero que tiene por objeto la regulación de la actividad consistente en establecer y percibir los recursos derivados de las prestaciones obligatorias impuestas por la Ley a favor de entidades públicas destinadas a financiar las necesidades públicas. El Derecho tributario se distingue por estar formado por: • Una parte general, que corresponde al contenido de la Ley General Tributaria, y que comprende los aspectos materiales del Derecho tributario (principios, fuentes, clases de tributos, etc.) y los aspectos formales o de procedimiento. • Una parte especial, cuyo contenido vendrá determinado por las disposiciones de cada tributo. De acuerdo con el artículo 7 LGT, el sistema de fuentes en el Derecho tributario estaría conformado por: a) La Constitución. b) Los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 CE. c) Las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 CE. d) Esta ley, las leyes reguladoras de cada tributo y las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria. e) Las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, las correspondientes ordenanzas fiscales. Finalmente, hay que tener en cuenta que las disposiciones generales del Derecho administrativo y los preceptos del Derecho común tendrán carácter supletorio.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=