Temari de proves selectives 2024-2025 214 EFICACIA DE LAS NORMAS FINANCIERAS EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO EFICACIA DE LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS En relación con el presupuesto, el artículo 134.2 CE regula los siguientes principios: - Principio de anualidad: los presupuestos tendrán carácter anual. - Principio de universalidad: los presupuestos incluirán la totalidad de los gastos. - Principio de unidad: los presupuestos incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal. La regulación de dichos principios se halla en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dentro del marco de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En materia de aplicación temporal y espacial de las normas presupuestarias, hay que hacer referencia a las limitaciones, temporal, cuantitativa y cualitativa, de los créditos presupuestarios: • Limitación temporal: Artículo 134.2 CE: “Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.” Siguiendo esta misma línea, el artículo 34 LGP establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, al que se imputarán: a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que deriven. b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos. Como excepción al principio de anualidad, el mismo artículo 34 LGP establece que, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia. Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice.
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