Temari de proves selectives 2024-2025 215 • Limitación cuantitativa: Artículo 46 LGP: “Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación.” • Limitación cualitativa: Artículo 42 LGP: “Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.” Cuando, por respeto a alguna de las limitaciones (temporal, cuantitativa o cualitativa), no sea posible la ejecución de determinadas actividades necesarias, se tramitará una modificación presupuestaria, en los casos y con los requisitos recogidos en el artículo 51 LGP. EFICACIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Según Ferreiro, para aplicar una norma, se deben determinar los límites de su eficacia en el tiempo y en el espacio. a. Ámbito temporal: Debemos tener presente el artículo 10 LGT: “1. Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. 2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento. No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.” b. Ámbito espacial: Regulado en el artículo 11 LGT: “Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.”
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