Temari de proves selectives 2024-2025 216 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FINANCIERAS NORMAS PRESUPUESTARIAS, NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA ADMINISTRACIÓN Las obligaciones nacen de la Ley (art. 133.4 CE), o bien de un acuerdo de voluntades con efectos patrimoniales, como prevé el artículo 20 LGP. En cuanto a la exigibilidad, el artículo 21 LGP establece: “Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.” INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS El artículo 12 LGT establece que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil, es decir, atendiendo a su espíritu y finalidad. Asimismo, el apartado segundo de dicho artículo expone que, en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a los órganos de la Administración tributaria. Dichas disposiciones son de obligado cumplimiento. Integración de las normas tributarias Implica, ante inexistencia de ley aplicable, determinar cuál hubiera sido la voluntad del legislador si hubiera previsto un caso que no ha tenido en cuenta; por lo tanto, la integración supone una laguna de la ley. Como principal método de integración, existe la analogía (art. 14 LGT): “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.” El conflicto en la aplicación de la norma tributaria El artículo 15 LGT establece “1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias: a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.” En este sentido, el artículo 159 LGT regula el procedimiento a seguir en caso de conflicto en la aplicación de la norma tributaria: • Para que la inspección de los tributos pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria, deberá emitirse previamente un informe favorable de la comisión consultiva que se constituya.
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