Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 219 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LOS DISTINTOS NIVELES DE LA HACIENDA PÚBLICA El artículo 137 CE establece, como ya se ha visto en un tema anterior, el principio de autonomía atendiendo a la característica organización territorial del Estado Español: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de los respectivos intereses.” Del redactado de dicho artículo se desprende la existencia de tres niveles de gobierno, a saber, el central, el autonómico y el local, cada uno de ellos con sus respectivas haciendas. Teniendo en cuenta este triple nivel de gobierno y de haciendas, cobra realmente importancia la existencia de los siguientes principios constitucionales, que regulan la unidad u homogeneización de criterios: 1. Eficacia en la actuación administrativa. En este sentido, el artículo 103 CE dispone “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” 2. Equidad en la distribución de la renta. Regulado en el artículo 40 CE, que establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa. 3. Solidaridad. Regulado en el artículo 2 CE, que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española y la solidaridad entre todas ellas. Vinculado con ello, el artículo 138 CE establece que el Estado velará por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo a las singularidades del hecho insular. Las diferencias autonómicas no pueden implicar privilegios económicos o sociales. Asimismo, el artículo 156 CE recoge el principio de coordinación de la hacienda autonómica con la estatal y la solidaridad entre los españoles.

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