Temari de proves selectives 2024-2025 220 4. Estabilidad económica. El artículo 40 CE regula la equidad de la distribución de la renta en un marco de política de estabilidad económica. Ello se vincula con el artículo 135 CE, que prevé expresamente que las AAPP adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria y que el Estado y las CCAA no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la UE. Todo ello desembocó en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 5. Unidad de mercado. Regulada en el artículo 157 CE: las CCAA no podrán adoptar medidas tributarias que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 6. Principio de no exportación de impuestos. Regulado en el artículo 157.2 CE, que establece que las CCAA no podrán adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 7. Potestad para establecer tributos. El artículo 133 CE dispone que la potestad para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. Las CCAA y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Con respecto a las CCAA, hay que destacar la existencia de la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA). En el ámbito de las entidades locales, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 105 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local. 8. Principio de capacidad económica. Regulado en el artículo 31 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.” 9. Principio de equidad en la imposición. También de acuerdo con el artículo 31 CE, el sistema tributario será justo, se inspirará en los principios de igualdad y progresividad y no tendrá carácter confiscatorio. 10.Principio de legalidad financiera. Consagrado en varios artículos: • 31.1 CE: solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. • 133 CE: “1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. 2. Las CCAA y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley […]”.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=