Temari de proves selectives 2024-2025 223 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y MODELOS DE FINANCIACIÓN El artículo 148 CE establece que las CCAA podrán asumir competencias de las comprendidas en los 22 apartados que relaciona. Además, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.3 CE, las materias no atribuidas al Estado podrán corresponder a las CCAA en virtud de sus respectivos Estatutos. Las competencias exclusivas del Estado vienen enumeradas por el artículo149 CE. En el ámbito tributario, la CE no establece un reparto de competencias administrativas entre el Estado, las CCAA y las entidades locales. La configuración básica de las Haciendas autonómicas y locales la encontramos en los artículos 142, 156 a 158 CE. El artículo 149.1.14 CE otorga al Estado competencia exclusiva sobre la Hacienda general y la deuda del Estado, y el artículo 156.2 CE prevé que las CCAA podrán actuar como delegadas o colaboradoras del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. En el ámbito local, el artículo 106.3 L7/1985 declara que es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas CCAA y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales. Modelos de financiación Modelos de financiación de las CCAA de régimen común El modelo de financiación de las CCAA ha apostado de forma progresiva por la corresponsabilidad fiscal, que surge de la asimetría existente entre la autonomía financiera sobre el gasto que tienen las CCAA y la escasa autonomía sobre sus ingresos, que provienen, fundamentalmente, de las transferencias estatales. La financiación de las CCAA se rige por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y de Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Asimismo, hay que hacer referencia al Acuerdo 6/2009 para la reforma del sistema de financiación de las CCAA, que completa la LO 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la LO 8/1980, de 22 de septiembre (LOFCA). Son notas características: • Garantiza a todos los ciudadanos la igualdad en la financiación de servicios públicos fundamentales (sanidad, servicios sociales y educación). Ello se realiza mediante el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, financiado con un 75% de los recursos tributarios de las CCAA y un 5% de recursos del Estado. También hay que destacar el Fondo de Suficiencia Global, que permite garantizar la financiación de todas las competencias que han sido transferidas y complementa los recursos que no se integren en la garantía de servicios públicos fundamentales. • Se eleva al 50% la cesión a las CCAA en el IRPF y en el IVA y al 58% en los impuestos especiales. • Se incrementan las competencias normativas de las CCAA en los tributos estatales parcialmente cedidos. • Se refuerza la participación y colaboración recíprocas entre las Administraciones tributarias.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=