Temari de proves selectives 2024-2025 224 • Se revisa el sistema de entregas a cuentas para conseguir una mayor sincronicidad entre la recaudación de los recursos y los ingresos de las CCAA. Por lo que respecta al régimen fiscal de Canarias, la disposición adicional tercera de la CE establece un territorio aduanero distinto al integrado por la Península e Islas Baleares, en el que no rigen algunos impuestos estatales, como el IVA, y rigen otros propios. Hacienda de las Comunidades Forales: País Vasco y Navarra La DA 1ª CE de 1978 respeta y ampara los derechos históricos de los territorios forales. La principal característica de este régimen es que las fuentes financieras provienen de la recaudación tributaria en los respectivos territorios, y como contrapartida a las cargas estatales o gastos que realiza el Estado en cada Comunidad Foral, estas le entregan un cupo (País Vasco) o una aportación (Navarra), convenidos en los sistemas pactados entre los dos niveles de Gobierno. Modelos de financiación local Se diferencian dos regímenes (art. 111 TRLHL): - Municipios de población igual o superior a 75.000 habitantes, capitales de provincia o de CA. - Restantes municipios - Otros regímenes especiales A. Municipios de población igual o superior a 75.000 habitantes, capitales de provincia o de CA. Este modelo tiene naturaleza sintética, dado que se fija una participación en los tributos del Estado con carácter complementario, que evoluciona al mismo ritmo que los ingresos tributarios del Estado, mediante el Fondo Complementario de Financiación. La participación individual de cada municipio en dicho fondo se efectúa restando de la cantidad que pueda corresponder por participación en los impuestos del Estado en el año base la cantidad obtenida por la cesión antes referida, que juega como un mínimo. En los años sucesivos, la participación de cada municipio se realizará a base de incrementar su participación en el año base en el porcentaje que corresponda a la evolución de los ingresos del Estado (art. 121 TRLRHL). B. Resto de municipios Participan en el sistema tradicional establecido en los artículos 122 a 124 TRLRHL. Se calcula una cantidad total o un fondo de participación conjunto para todos los municipios, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 123 TRLRHL, y se distribuye en función de los criterios siguientes: - El 75% en función del número de habitantes de derecho de cada municipio. - El 12,5% en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio. - El 12,5% en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Mecanismos de colaboración El artículo 8.1 TRLRHL establece: “las Administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales”.
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