Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 229 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local EL PRESUPUESTO. CONCEPTO Y FUNCIÓN La regulación principal relativa al presupuesto la encontramos, entre otras normas, en: • Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, título VII, “Economía y Hacienda”. • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. • Leyes de presupuestos anuales. • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Órdenes ministeriales. De acuerdo con el artículo 135.3 CE, la fase previa del proceso de elaboración presupuestaria de todas las Administraciones Públicas arrancará en el primer semestre de cada ejercicio con la fijación por el Gobierno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes. El acuerdo del Gobierno deberá ser sometido a las Cortes Generales para su debate y aprobación, de conformidad con el artículo 15 LOESPSF. Asimismo, en virtud del artículo 30 LOESPSF, el Estado, las CCAA y las corporaciones locales aprobarán en sus respectivos ámbitos un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos. El ciclo presupuestario se concreta en tres fases: • Elaboración: corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación del proyecto elaborado y su remisión a las Cortes (art. 134.1 CE y art. 36 LGP). • Aprobación, enmienda o devolución del proyecto: es competencia de las Cortes Generales (arts. 66 y 143.1 CE y art. 37 LGP). • Ejecución: corresponde al Poder Ejecutivo (art. 74 LGP). Hay un cuarto aspecto, el control externo de la ejecución, que corresponde al Tribunal de Cuentas (art. 136 CE), si bien también existe un órgano de control interno dependiente del poder ejecutivo, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Por lo que respecta al ordenamiento jurídico, hay que destacar la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como marco legal de horizonte temporal indefinido, y las leyes de presupuestos anuales, que tienen una vigencia anual.

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