Temari de proves selectives 2024-2025 230 Asimismo, para entender el concepto presupuesto, hay que acotar el concepto sector público estatal: • Sector público administrativo: integrado, básicamente, por la AGE, sus organismos autónomos, autoridades administrativas independientes, universidades no transferidas y entidades de la Seguridad Social. • Sector público empresarial: entidades públicas empresariales (EPES) y sociedades mercantiles estatales. • Sector público fundacional: fundaciones del sector público estatal. Una vez determinado el concepto de ciclo presupuestario, se puede proceder a la definición de presupuesto, recogida en los artículos 32 LGP y 134.2 CE. Así, su definición conjugaría las formulaciones de ambos artículos. Por un lado, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática, aprobada por la Ley de Cortes, de una parte de las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer el Estado, sus organismos autónomos y el conjunto de entidades del sector público administrativo y, en general, de la totalidad de gastos de los diversos entes que integran el sector público estatal, y, por otro, la totalidad de los ingresos del sector público estatal que se prevén obtener en el correspondiente ejercicio, así como el importe de los beneficios fiscales relativos a los tributos del Estado. LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS: A. PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: regulado en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el artículo 135 CE. Principio de estabilidad presupuestaria: Artículo 3 LOEPSF: “1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.” Principio de sostenibilidad financiera: Artículo 4 LOEPSF: “2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.” Principio de plurianualidad: Artículo 5 LOEPSF: “La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.”
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=