Temari de proves selectives 2024-2025 234 • La necesidad de que exista una relación directa con los gastos e ingresos que constituye el presupuesto. • La necesidad de que su inclusión esté justificada por el hecho de que es un complemento necesario para la mayor inteligencia y mejor y más eficaz ejecución del presupuesto. Para dar cumplimiento al mandato constitucional se han aprobado multitud de leyes de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que desarrollan, clarifican y concretan las leyes de presupuestos. En síntesis, la Ley de PGE está integrada por: a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades: Estado, organismos autónomos, Seguridad Social y resto de las entidades del sector público. b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades: entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del sector público estatal que aplican las normas del Código de Comercio y Plan de contabilidad privado; los consorcios, universidades públicas, fondos sin personalidad con presupuesto estimativo… También consta como contenido necesario de las leyes de presupuesto el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado, de acuerdo con el artículo 134.2 CE: “Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.” La Ley de Presupuestos Generales del Estado está integrada por los siguientes títulos: - I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones. - II. De la gestión presupuestaria. - III. De los gastos de personal. - IV. De las pensiones públicas. - V. De las operaciones financieras. - VI. Normas tributarias. - VII. De los entes territoriales. - VIII. Cotizaciones sociales. EFECTOS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS SOBRE EL GASTO Y SOBRE LOS INGRESOS PÚBLICOS PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Existen dos doctrinas respecto al concepto de gasto: • La que considera que la realización de un gasto público no constituye sino el ejercicio de una función administrativa que se agota en la realización de actos internos a la Administración. • La que cree que la realización de un gasto público genera una relación jurídica de la que se derivan derechos y obligaciones para los dos sujetos de dicha relación. Esta última doctrina es la considerada mayoritaria, y es seguida por autores como Ingrosso, que sostiene que la ejecución de un gasto público supone el nacimiento de una relación jurídica que encuentra su fundamento en la ley de presupuestos como ley habilitante para realizar el gasto público.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=