Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 20 Constitucionalización de los partidos La vigente CE dedica a los partidos políticos el artículo 6, según el cual: • Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento fundamental para la participación política. • Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. • Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Asimismo, cuanto concierne a los partidos políticos se ve también regulado por lo previsto en los artículos 22 y 23 de nuestra Norma Suprema, que, respectivamente, regulan el derecho de asociación y el de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. Los partidos políticos en su Ley reguladora De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en dicha Ley Orgánica. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en él. Asimismo, los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en la Ley y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes. Capacidad para constituir Los promotores de un partido político deben ser personas físicas mayores de edad que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenadas por asociación ilícita o por alguno de los delitos graves previstos en los títulos XXI a XXIV del Código Penal. Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados. Los partidos políticos constituidos podrán establecer en sus estatutos la creación y reconocimiento de organizaciones juveniles. Constitución y personalidad jurídica El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener, en todo caso, la identificación personal de los promotores, la denominación del partido que se propone constituir, los integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio y los estatutos por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse.

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