Temari de proves selectives 2024-2025 240 LEYES DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA En el año 2011 tuvo lugar la modificación del artículo 135 CE, que introdujo el principio de estabilidad presupuestaria, el cual fue desarrollo por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEP). Dicha ley se ha visto modificada, entre otras leyes, por la LO 4/2012, de 28 de septiembre; la LO 9/2013, de 20 de diciembre, y la LO 1/2016, de 31 de octubre. La estructura de la LOEPSF es la siguiente: - Capítulo I: Ámbito de aplicación - Capítulo II: Principios generales - Capítulo III: Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera - Capítulo IV: Medidas preventivas, correctivas y coercitivas - Capítulo V: Transparencia - Capítulo VI: Gestión presupuestaria Además, contiene 7 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales. El ámbito objetivo se articula en el artículo 1, según el cual constituye el objeto de la Ley el establecimiento de los principios rectores que vinculan a todos los poderes públicos y a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 CE El ámbito subjetivo se articula en el artículo 2 por el concepto sector público: sector de las Administraciones Públicas (Administración General del Estado y organismos autónomos, Comunidades Autónomas, corporaciones locales, administraciones de Seguridad Social), resto de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y más entes de Derecho público dependientes de las AAPP. De entre los principios generales regulados en el capítulo II hay que destacar: Principio de estabilidad presupuestaria: Artículo 3 LOEPSF: “1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.” Principio de sostenibilidad financiera: Artículo 4 LOEPSF: “2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.”
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=