Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 246 c) Administración: la administración de los derechos de la Hacienda Pública estatal corresponde a la AGE, sin perjuicio de que el manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública pueda encomendarse a personas o entidades privadas. d) Indisponibilidad: no se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública estatal fuera de los casos regulados por las leyes. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes. e) Compensación de deudas: en los casos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública estatal que se encuentren en la fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor. f) Prescripción: su regulación se contiene en el artículo 15 LGP. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública estatal a: o Reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. o Cobrar los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. g) Intereses de demora: su regulación se contiene en el artículo 17 LGP. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de presupuestos para dichos ejercicios. • Derechos de naturaleza privada: el artículo 19 LGP establece que la efectividad de los derechos de naturaleza privada se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho privado. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de Derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el ministro de Hacienda. B. OBLIGACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA En relación con las obligaciones de la Hacienda Pública, cabe destacar: 1. Nacimiento (art. 20 LGP). Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen. 2. Exigibilidad (art. 21 LGP). Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=