Temari de proves selectives 2024-2025 250 5. Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones Públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 6. Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia. 7. Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos. 8. Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones. 9. Suministrar información útil para otros destinatarios.” El artículo 122 LGP contiene más principios contables de carácter económico-patrimonial: “a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria. c) No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro. d) Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren. e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule. f) La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.” Competencias en materia contable Las competencias que ostenta el ministro y la IGAE se regulan en los artículos 124 y 125 LGP. Concretamente, corresponde al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, las siguientes competencias: a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública y las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas. b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión. c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado. d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público estatal. e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 3 del artículo 129 de esta Ley.
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