Temari de proves selectives 2024-2025 254 CONTABILIDAD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS La normativa contable contenida en la Ley General Presupuestaria (47/2003) y el PGCP no es solo legislación supletoria de las Leyes de Hacienda autonómicas, sino también legislación básica, en lo referente a sus aspectos esenciales, que deben respetar aquellas. Debido a la descentralización territorial, existe el principio de homogeneización, que se estableció en el artículo 21.3 LO 8/1980, de 22 de septiembre: “los presupuestos de las Comunidades Autónomas serán elaborados con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado”. Así pues, si los presupuestos se elaboran con criterios homogéneos, la contabilidad también. Además, hay que tener en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria regulados en la LO 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las Comunidades Autónomas están sujetas a contabilidad pública y deben rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas o al órgano de control externo de la propia Comunidad. Asimismo, la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, constituye el marco normativo de consolidación de cuentas para todas las AAPP, incluidas las CCAA. CUENTA GENERAL DEL ESTADO El artículo 136 CE establece: “1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. 2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por este. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.” De acuerdo con el artículo 119 LGP, las entidades integrantes del sector público estatal quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas por conducto de la IGAE. Asimismo, el artículo 124 de la misma ley establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la IGAE, determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y criterios de consolidación de la Cuenta General. El procedimiento de elaboración de la Cuenta General del Estado se desarrolla por la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, modificada por las Órdenes HAP/1364/2016, HAC/874/2018 y HAC/553/2019.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=