Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 255 Formación y remisión El artículo 130 L 47/2003 establece que la Cuenta General del Estado se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal y comprenderá los siguientes documentos: - El balance consolidado. - La cuenta del resultado económico patrimonial consolidada. - El estado de cambios en el patrimonio neto consolidado. - El estado de flujos de efectivo consolidado. - El estado de liquidación del presupuesto consolidado. - La memoria consolidada. La Cuenta General del Estado deberá suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público estatal. A la Cuenta General del Estado se acompañarán las cuentas de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. Asimismo, el artículo 131 L47/2003 establece que la Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado por el Tribunal de Cuentas El artículo 132 LGP, en relación con el artículo 33 LFTCu, establece que el Tribunal de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que la haya recibido. Concretamente, serán los departamentos de la Sección de Fiscalización los que procederán a su examen, y, posteriormente se someterá al pleno, para que, oído el fiscal, emita la declaración definitiva y la eleve a las Cámaras a efectos de la resolución que proceda, dando traslado al Gobierno. Las fases, por tanto, serían: - Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. - Emisión de la declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado. - Envío al Gobierno y formulación de alegaciones. - Aprobación de la declaración definitiva por el TC y elevación a las cámaras. Tramitación parlamentaria Se regula en los artículos 198 y 199 del Reglamento del Congreso de los Diputados y consta de las siguientes fases: • Recibido el informe anual, la mesa del Congreso y del Senado lo remitirán a la comisión mixta del TC para dictamen. • La comisión designa una ponencia. • Se lleva a cabo el debate de la Comisión, terminado el cual se abrirá un plazo de tres días para presentar propuestas de resolución. Las propuestas se defenderán y votarán. • El dictamen de la Comisión Mixta con las propuestas aprobadas se someterá al pleno del Congreso y al pleno del Senado, siendo objeto de un debate de totalidad. • Efectuada la votación del dictamen, si no hay acuerdo, se intentará obtener por medio de una Comisión Mixta presentando un nuevo dictamen. • El resultado del acuerdo de las Cortes se publicará en el BOE.

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