Temari de proves selectives 2024-2025 259 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local - Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional EL CONTROL INTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO- FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL De acuerdo con Fuentes Vega, el control se define como la actividad encaminada a comprobar que la actuación de un órgano se acomoda a los principios de legalidad y de la buena gestión que la rigen, es decir, se acomoda a la legalidad vigente y cumple los objetivos que previamente le habían sido señalados con un coste razonable. Respecto a las clases de control, hay que destacar, entre otras, la correspondiente al órgano que lo realiza: - Control político, ejercido por el Parlamento. - Control externo, ejercido por el Tribunal de Cuentas. - Control interno o administrativo, ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). El control interno es definido como un proceso integrado y dinámico llevado a cabo por la administración, la dirección y demás personal de una entidad, y diseñado con el propósito de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos relacionados con las operaciones, la información y el cumplimiento. De esta manera, el control interno se convierte en una función inherente a la administración, integrada al funcionamiento organizacional y a la dirección institucional, y deja así de ser una función que se asigna a un área específica de una empresa. Actualmente, todas las Administraciones Públicas, ya sean territoriales o instrumentales, están legalmente sujetas al control interno del gasto, que es efectuado, preferentemente, por un órgano perteneciente a la entidad que fiscaliza o controla. La actividad económico-financiera del sector público, como cualquier actividad administrativa, no puede quedar fuera de los principios de legalidad, eficacia y eficiencia a que se refiere el artículo 103 CE, ni menos aún del control jurisdiccional de los jueces y tribunales del artículo 106 CE.
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