Temari de proves selectives 2024-2025 260 Dentro del control interno, distinguimos entre control de funcionamiento y control económico: - El control de funcionamiento tiene por objeto comprobar que los servicios del Estado funcionan con regularidad, responden a una organización racional y actúan con criterios funcionales y uniformes. - El control económico-financiero tiene por objeto comprobar el cumplimiento de la legalidad y el respeto de los principios de la buena gestión financiera en las actuaciones de la Administración. En el ámbito de la Administración del Estado, el artículo 140 y ss. de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) establecen las diferentes fórmulas para el control de la gestión económico-financiera del sector público estatal. El artículo 140.2 LGP, en relación con la Administración del Estado, dispone: “La Intervención General del Estado ejercerá, en los términos previstos en esta Ley, el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.” La función más destacada de dicho órgano es la intervención, cuyo principal objeto es, además de asesorar a la entidad en materia económico-financiera, fiscalizar su gestión económica. De esta forma, el control interno es ejercido con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión económico-financiera se controla, y tiene como objetivo la verificación del sometimiento de dicha gestión a la legalidad, a los principios de buena gestión financiera y a los establecidos en la LOEPSF. Finalmente, debemos tener en cuenta que, en virtud del artículo 142 LGP, el control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública. LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, FUNCIONES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN La regulación de la IGAE la encontramos en las siguientes normas de carácter básico: - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - RD 2188/1995, de 28 de diciembre, sobre control interno. - RD 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. - RD 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda. La IGAE queda adscrita a la Secretaría del Ministerio de Hacienda, y tendrá a su cargo funciones relativas a: - El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, control financiero y la auditoría pública. - El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas. - La dirección y la gestión de la contabilidad pública. - La formación de las cuentas económicas del sector público.
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