Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 262 - AGE y sus OOAA (están sometidos a función interventora, control financiero permanente y auditoría pública). - Entidades Públicas Empresariales (están sometidas a control financiero permanente y auditoría pública). - Autoridades Administrativas Independientes (están sometidas a control financiero permanente y auditoría pública). - Sociedades mercantiles estatales (sometidas a auditoría pública). - Fundaciones estatales (sometidas a auditoría pública). - Resto de entidades estatales de Derecho público (están sometidas a control financiero permanente y a auditoría pública). CONTROL PREVIO DE LEGALIDAD DE GASTOS Y PAGOS Y DE INGRESOS. LA OMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN El artículo 148 L 47/2003 establece: “La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos.” El control de legalidad o función interventora tiene por objeto los derechos e ingresos y las obligaciones de contenido económico y pagos. El ámbito subjetivo de aplicación lo encontramos en el artículo 149 LGP, que establece que la función interventora se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado y sus interventores delegados respecto de los actos realizados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora: a) En aquellos tipos de expedientes de gasto y, en su caso, en aquellos órganos y organismos que se determinen. b) Respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique.

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