Temari de proves selectives 2024-2025 264 En cuanto al momento de su ejercicio, la función interventora se producirá en todas las fases de un expediente de gasto: autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación propuesta de pago y pago material. Asimismo, la LGP regula la comprobación material de la inversión. En este sentido, antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. OMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN El acto de intervención, como acto preceptivo, constituye un trámite esencial del procedimiento administrativo en el que se integra (contratación, subvenciones, etc.) y, como tal, su ausencia constituye un supuesto de anulabilidad, de acuerdo con el artículo 48 L 39/2015. La trascendencia del acto de intervención o fiscalización previa (control de legalidad) motiva que las normas reguladoras del control interno establezcan un procedimiento especial que culmina en la decisión que adopte el Consejo de Ministros, que será el que convalide, en su caso, el acto de gasto, de acuerdo con el artículo 156 LGP: “1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo. 2. En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Administración del Estado que tenga conocimiento de dicha omisión, que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos: a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno. b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto. c) La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento. d) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes. Los interventores delegados darán cuenta de su informe a la Intervención General de la Administración del Estado en el momento de su emisión. 3. Corresponderá al titular del departamento al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Ministros para que adopte la resolución procedente. 4. El acuerdo favorable del Consejo de Ministros no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.” La omisión de la intervención es una infracción grave regulada para los altos cargos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y bien gobierno, de acuerdo con el artículo
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