Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 265 28 d): “La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.” Las sanciones previstas por la comisión de las infracciones muy graves conllevan que los infractores sean destituidos del cargo que ocupan, salvo que ya hubiesen cesado, y no puedan ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de 5 o 10 años, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 19/2013, y se impongan las siguientes sanciones: a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el BOE. b) La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo. EL CONTROL FINANCIERO: CENTRALIZADO Y PERMANENTE, DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Y DE AYUDAS Y SUBVENCIONES El artículo 159 LGP regula el contenido del control financiero permanente: a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión. c) Informe sobre la propuesta de distribución de resultados a que se refiere el artículo 129 de esta ley. d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. e) Las actuaciones previstas en los restantes títulos de esta ley y en las demás normas presupuestarias atribuidas a las intervenciones delegadas. f) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias. g) En los departamentos ministeriales y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. Las actuaciones antes referidas se documentarán en informes. Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio. Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el plan anual de control financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.

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