Temari de proves selectives 2024-2025 23 1. Sindicatos de trabajadores El sindicato es una asociación de trabajadores por cuenta ajena, con personalidad jurídica propia, permanente y autónoma, sin fin de lucro, cuya finalidad se orienta preferentemente hacia el mantenimiento y mejora de sus condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva. El artículo 7 de la CE establece que los sindicatos y las asociaciones empresariales “contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”, y dispone asimismo que su “creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a las leyes”. Para su reconocimiento, en nuestra Carta Magna se establece que “tanto su estructura interna como su funcionamiento deberán ser democráticos”. Por su parte, el artículo 28.1 consagra el derecho que todos tienen a sindicarse libremente, así como que nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. Asimismo, señala que la Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a los miembros de las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar, y que regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. También, en el artículo 127, se contiene la prohibición de pertenecer a sindicatos para jueces, magistrados y fiscales. 2. Asociaciones empresariales Las asociaciones empresariales son organizaciones de empresarios creadas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Por tanto, metafóricamente puede decirse que dichas asociaciones son sindicatos de empresarios constituidos para defender colectivamente sus intereses. Y, aunque la organización colectiva de los empresarios ha adoptado preferentemente forma asociativa en defensa de intereses, también suelen agruparse en círculos o entidades de estudio y asesoramiento en las cuestiones propias de su actividad. La CE únicamente exige que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos. 3. Colegios profesionales La CE, en su artículo 36, alude a los llamados “colegios profesionales”, que, como su nombre indica, agrupan a personas pertenecientes a la misma profesión. Tal es el caso, por ejemplo, de los Colegios de Abogados, de Médicos, de Economistas, de Arquitectos, de Ingenieros Industriales, etc. Nuestra Norma Suprema establece que la ley regulará las peculiaridades propias de su régimen jurídico y el ejercicio de las profesiones tituladas, y vuelve igualmente a requerir que “la estructura interna y el funcionamiento de tales Colegios sean democráticos”. 4. Organizaciones profesionales En el artículo 52 CE, bajo la denominación de “organizaciones profesionales”, se hace referencia a las que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Es el caso, por ejemplo, de las
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