Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 272 Los sujetos pasivos se clasifican en: • Contribuyente: el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. • Sustituto: por imposición legal y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal. Es una figura residual. Otros obligados tributarios son: • Obligados a retener (art. 37.2 LGT). Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a estos. Es obligado a soportar la retención la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias. • Obligados a repercutir (art. 38 LGT). Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas. Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria, pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. • Obligados a realizar pagos fraccionados (art. 37.1 LGT). Es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que esta resulte exigible. RESPONSABLES DE LA DEUDA TRIBUTARIA Según el artículo 41 LGT, la ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto con los deudores principales, a otras personas o entidades. Los responsables no son deudores principales, ni los sustituyen: únicamente responden de la obligación tributaria originada por otro sujeto cuando se realice el presupuesto de hecho, siendo su función la de garantizar el cumplimiento de la obligación. Si el responsable efectúa el pago, puede dirigirse con posterioridad al deudor principal para recuperar la cantidad pagada, de acuerdo con la legislación civil. Cuantía de la responsabilidad: la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario, sin que alcance a las sanciones, salvo las excepciones previstas en la propia LGT u otras leyes. Cuando, transcurrido el periodo voluntario que se concederá al responsable para el ingreso, no se efectúe el pago, la deuda será exigida en vía ejecutiva, con los recargos e intereses que procedan. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.

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