Temari de proves selectives 2024-2025 281 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LA BASE IMPONIBLE La fijación del hecho imponible determina el nacimiento de la obligación tributaria. A partir de ahí, se cuantifica la obligación y se determina la cuota tributaria. El artículo 49 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece: “La obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo.” Consecuentemente, existen dos formas de determinar la cantidad a pagar en los tributos: • Tributos de cuota fija, en los que la ley determina el hecho imponible y directamente la cantidad a pagar. • Tributos de cuota variable, que vendrán determinados por el hecho imponible y el tipo de gravamen. El artículo 50 LGT establece que la base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Existen dos clases de base imponible: • Monetaria: la valoración se realiza directamente en unidades monetarias, principalmente dinero. • No monetaria: la valoración se realiza en unidades físicas o de otro tipo.
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