Temari de proves selectives 2024-2025 282 MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE De acuerdo con el artículo 50.2 LGT, la base imponible puede ser objeto de determinación a partir de los siguientes métodos: • Estimación directa: el artículo 51 LGT regula que el método de estimación directa podrá ser utilizado por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria para determinar la base imponible. Sus principales características son: o Es el régimen general previsto en nuestro sistema fiscal. o Puede ser usado tanto por la Administración como por el propio contribuyente. o Respeta el principio de justicia tributaria, ya que revela con exactitud la verdadera capacidad contributiva. o Conlleva una carga fiscal indirecta, consistente en el cumplimiento de ciertas obligaciones formales: llevanza de contabilidad, registros fiscales, ficheros, facturas. • Estimación objetiva: se regula en el artículo 52 LGT y podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo. La LGT configura este método con carácter voluntario, cuando lo determine la ley propia de cada tributo (art. 50.3 LGT). En nuestro ordenamiento, viene previsto en los siguientes impuestos: IRPF, IS, IVA. Sus principales características son: o Es alternativo a la estimación directa. o Tiene carácter voluntario al ser renunciable por parte del sujeto pasivo. o Simplifica el cumplimiento de obligaciones formales para el contribuyente. o Facilita la comprobación por parte de la Administración tributaria. En caso de que el contribuyente haya optado por este sistema, no podrá oponerse al resultado de su aplicación, ni siquiera demostrando la base real. • Estimación indirecta: regulada en el artículo 53 LGT, se aplica cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas. b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
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