Temari de proves selectives 2024-2025 284 LA BASE LIQUIDABLE La definición de base liquidable viene recogida en el artículo 54 LGT: magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible, las reducciones establecidas en la ley. Las reducciones obedecen al interés del legislador de conceder un trato más favorable a determinados contribuyentes por alguna de las siguientes circunstancias: • En atención a sus circunstancias personales o familiares. • Con el fin de estimular determinados comportamientos económicos. • En otros casos, la reducción opera como mínimo exento. En el caso de que no existan, la base liquidable coincidirá con la base imponible. TIPO DE GRAVAMEN: CONCEPTO Y CLASES Lo encontramos definido en el artículo 55 LGT: el tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Si bien la base imponible expresa la capacidad económica del sujeto pasivo, el tipo de gravamen indica qué porción de esa capacidad económica o riqueza se reserva el ente público acreedor del tributo para sí. El apartado 2 de artículo 55 LGT reza: “Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.” Así, podemos distinguir: • Tipo de gravamen específico: suma de dinero fija. • Tipo de gravamen porcentual: alícuota o ad valorem, que consiste en un porcentaje que se aplica sobre la base liquidable. Se puede clasificar en: o Progresivo: aumenta a medida que aumenta la base liquidable; existen dos modalidades: - Progresiva continua: la alícuota depende de la cuantía de la base. - Progresiva por escalones: la base imponible aparece dividida en tramos o escalones. - Proporcional: por ejemplo, el IVA. - Regresivo: disminuyen a medida que aumenta la base liquidable Cabe tener en cuenta que la CE exige como principio la progresividad, pero respecto al sistema tributario en sí y no a todos los tributos entendidos de forma individual. Asimismo, la ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como tipos reducidos o bonificados.
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