Temari de proves selectives 2024-2025 285 CUOTA TRIBUTARIA El artículo 56 LGT establece que la cuota íntegra se determinará: e) a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. f) b) Según la cantidad fija señalada al efecto. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso. El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca en cada caso. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo. LA DEUDA TRIBUTARIA El artículo 58 LGT establece que la deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por: a) El interés de demora. b) Los recargos por declaración extemporánea. c) Los recargos del periodo ejecutivo. d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos. Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria, si bien también serán objeto de recaudación por la Hacienda Pública mediante el correspondiente procedimiento cobratorio. Los elementos que integran la deuda tributaria son los siguientes: • El interés de demora, regulado en el artículo 26 LGT. El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=