Temari de proves selectives 2024-2025 25 La participación política en nuestro ordenamiento jurídico En nuestro ordenamiento jurídico podemos encontrar, como más sobresalientes, los derechos de participación política en la forma que a continuación se expresa: 1. Derecho de participación democrática La CE reconoce, en su artículo 23, el derecho a participar en los asuntos públicos a todos los ciudadanos, expresión que hay que entender referida a todos los españoles mayores de 18 años. Dicha participación puede ser directa (plebiscito) o indirecta (a través de los representantes elegidos por sufragio universal). Consecuentemente, los ciudadanos también tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos. 2. Derecho de petición Este derecho, consagrado en el artículo 29 CE, comprende todas las peticiones graciables, esto es, aquellas que cualquier ciudadano, sea a título individual o colectivo, solicite de los poderes públicos sin apoyo en alguna norma específica, posibilidad que la Constitución reconoce de forma expresa siempre que se soliciten por escrito y en la forma y con los efectos que determine la ley. No obstante, este derecho es restringido para los miembros de las Fuerzas Armadas o cuerpos sometidos a disciplina militar, a los cuales solo se les reconoce con carácter individual, negándose, por tanto, las peticiones colectivas. Obviamente, esta última prohibición trata de evitar posiciones de fuerza o coacción por parte de los citados miembros, e incluso encubiertos actos de indisciplina. 3. Iniciativa legislativa popular En el artículo 87.3 CE se consagra la llamada “iniciativa legislativa popular”, mediante la cual el pueblo llano podrá presentar en las Cortes proposiciones de ley, si bien se exigen para ello no menos de quinientas mil firmas. No procede dicha iniciativa cuando se trate de materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni tampoco en lo relativo a la prerrogativa de gracia. La iniciativa popular está regulada actualmente por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo. 4. El referéndum Por medio del referéndum, todos los ciudadanos decidimos de forma directa una cuestión de interés general, o de especial trascendencia para la vida política, que es sometida a consulta. Se nos hace la pregunta y normalmente tenemos que contestar sí o no. Así, por medio del referéndum, se devuelve a los ciudadanos el derecho a tomar sus propias decisiones sin la intermediación de los gobernantes electos. En la CE están previstos: a) El referéndum estatal consultivo y potestativo para decisiones políticas de especial trascendencia (art. 92): será convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta (art. 6 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero).
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