Temari de proves selectives 2024-2025 289 A estos métodos debe añadirse la tasación pericial contradictoria como instrumento para confirmar o corregir las valoraciones resultantes de la aplicación de los métodos anteriores. - Procedimiento de comprobación de valores. De acuerdo con el artículo 134 LGT, la iniciación de procedimiento puede tener lugar: mediante comunicación de la Administración actuante; si se cuenta con datos suficientes, mediante notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá proceder al examen de los datos en poder de la Administración, podrá requerir información y podrá efectuar el examen físico. El resultado se notificará para que se puedan formular alegaciones. Posteriormente, la Administración resolverá la regularización, siendo el plazo máximo para notificar la valoración y la liquidación de 6 meses, a contar desde la fecha de notificación del inicio del procedimiento, y su incumplimiento producirá caducidad. La valoración no puede ser objeto de recurso o reclamación independiente, pero podrá promover la tasación pericial contradictoria. - La tasación pericial contradictora se regula en los artículos 135 LGT y 161 y 162 RGGI. Es un medio extraordinario de comprobación que tiene por objeto la corrección de la valoración administrativa que haya resultado de la aplicación de medios ordinarios de comprobación de valores. Se realiza a instancia del interesado. Su presentación determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. En la tasación pericial contradictoria intervienen un perito designado por el obligado tributario y un perito de la Administración. En caso de disconformidad entre valoraciones de peritos, pueden distinguirse dos situaciones: a) Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. b) Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero. Tanto la Administración como el sujeto pasivo pagan a su propio perito, pero cuando la tasación del tercer perito fuese superior al 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. El procedimiento de tasación pericial contradictoria terminará: a) Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero. b) Por el desistimiento del obligado tributario. c) Por no ser necesaria la designación de perito tercero. d) Por falta de depósito de honorarios por cualquiera de las partes. e) Por caducidad, por paralización del procedimiento por causa imputable al obligado por un plazo de 3 meses. En cualquier caso, no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria. Terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente notificará en el plazo de un mes la liquidación que corresponda a la valoración.
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