Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 294 l) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios. m) La información y asistencia tributaria. n) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación. EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA REGULACIÓN Y TIPOS El artículo 118 LGT establece que la gestión tributaria se iniciará: a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración. b) Por una solicitud del obligado tributario. c) De oficio por la Administración tributaria. Completando lo anteriormente expuesto, el artículo 98 LGT establece: “1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria. 2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente. 3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria. 4. En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.” De acuerdo con el artículo 123 LGT, son procedimientos de gestión tributaria: d) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. e) El procedimiento iniciado mediante declaración. f) El procedimiento de verificación de datos. g) El procedimiento de comprobación de valores. h) El procedimiento de comprobación limitada.

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