Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 26 b) El referéndum estatal potestativo y vinculante para las reformas ordinarias de la CE (167.3): el proyecto debe ser sometido a referéndum si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras dentro de los quince días siguientes a su aprobación. c) El referéndum estatal preceptivo y vinculante para las reformas esenciales de la CE (art. 168.3): una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. d) El referéndum autonómico preceptivo y vinculante para la ratificación de la iniciativa autonómica por la vía del artículo 151: es preciso que la iniciativa sea ratificada mediante referéndum con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. e) El referéndum autonómico preceptivo y vinculante para la aprobación de los Estatutos de autonomía de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 5 del apartado 2 del artículo 151: si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto (151.2.3); de no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por estas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior (151.2.5). f) El referéndum autonómico preceptivo y vinculante para la modificación de los Estatutos de autonomía de las CCAA que hubieran accedido por la vía del artículo 151: una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes (art. 152.2). No obstante todo lo anterior, hay que tener presente que la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, sea cual fuere su carácter, es una competencia exclusiva del Estado. Ello a tenor de lo previsto en el artículo 149.1.32 CE. 5. La participación vecinal en la gestión municipal Podemos definir la participación vecinal como el conjunto de técnicas que permiten la intervención de los ciudadanos en la organización o en la actividad de las AAPP sin integrarse en sus estructuras burocráticas y apartándose de las técnicas tradicionales de colaboración de los particulares con la Administración. Quien participa no se convierte, claro está, en funcionario, ni tampoco en un colaborador benévolo o interesado, sino que simplemente actúa como ciudadano, preocupado por el interés general, y no como interesado personal y directo. Por tanto, el contenido de su acción no es económico, sino político: no persigue una mayor eficacia de la Administración, sino la realización de un ideal democrático. La normativa de régimen local abre un amplio abanico de técnicas de participación —en el que el aspecto más importante es, quizás, la posibilidad de creación de asociaciones de vecinos—, con la única limitación de que esa participación no menoscabe las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. Así, los reglamentos orgánicos de cada corporación podrán instrumentar técnicas orgánicas y funcionales imaginativas para que los vecinos se incorporen en la organización, bien como profanos o bien como expertos, y tengan la iniciativa en el tratamiento de determinados asuntos, en los casos y con los requisitos que se establezcan, pero en ningún caso podrán mediatizarse por técnicas participativas las facultades decisorias de los órganos locales fundados en el principio representativo.

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