Temari de proves selectives 2024-2025 297 • Presentación de declaraciones. Los efectos que produce la falta de resolución expresa son los siguientes: • En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca la normativa reguladora (silencio administrativo positivo, salvo las excepciones establecidas por ley). • En los procedimientos iniciados de oficio: o Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o constitución de derechos, podrán entenderse desestimadas por silencio o Si pueden producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. La caducidad no producirá la prescripción de los derechos. Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA El artículo 122 LGT diferencia tres tipos de documentos que pueden ser objeto de presentación por los obligados tributarios para la cuantificación de la deuda tributaria o del derecho a obtener una devolución: declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos. A) Declaraciones (art. 119 LGT): Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria en el que se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. Los principales efectos que produce la presentación de la declaración son: a) Iniciación del procedimiento de gestión tributaria. b) Interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Conforme al artículo 122 LGT, los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso, tendrán el carácter de extemporáneas. Puede diferenciarse entre: - Declaraciones complementarias: se refieren a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad e incluyen nuevos datos no declarados o modificaciones parciales del contenido de las anteriormente presentadas. - Declaraciones sustitutivas: tienen por objeto reemplazar a otras que se hubieran presentado con anterioridad.
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