Temari de proves selectives 2024-2025 304 Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago C) Obligados al pago: En las deudas tributarias se diferencia entre: - Como deudores principales: los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyente o sustitutos; los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta. - A falta de pago por los deudores principales: los responsables y sucesores. - Están obligados al pago de las sanciones pecuniarias: - Como deudores principales: los sujetos infractores por las sanciones pecuniarias que les sean impuestas. - A falta de pago por los deudores principales: los responsables y sucesores. D) Medios de pago: - Pago efectivo: dinero de curso legal, cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria. Si el pago se realiza a través de la entidad de crédito u otra persona autorizada, el deudor quedará liberado desde la fecha y por el importe que figure en el justificante. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las mencionadas entidades no surtirán efectos por sí solas frente a la Hacienda Pública. - Pago con efectos timbrados: papel timbrado, papel de pagos al Estado, documentos timbrados especiales, timbres móviles. - Pago en especie: puede ser utilizado cuando la ley lo autorice. E) Plazo para el pago (art. 62 LGT): Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
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