Temari de proves selectives 2024-2025 27 Pero, además, la participación vecinal se ha convertido en la actualidad en algo que deben impulsar los ayuntamientos. En efecto, en el artículo 70 bis de la LRBRL se establece que: 1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular, en normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales. 2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas, al menos, por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio: a) En municipios de hasta 5.000 habitantes, por el 20 por 100. b) De 5.001 a 20.000 habitantes, por el 15 por 100. c) A partir de 20.001 habitantes, por el 10 por 100. Las iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la LRBRL Bibliografía Sánchez Agesta, L. Sistema político de la CE (3ª ed.). Madrid. 1983.
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