Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 311 5. No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme. d) Que no hayan renunciado al sistema de cuenta corriente en materia tributaria o que no haya sido revocado el acuerdo de su inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria durante el año natural en el que se presente la solicitud ni durante el año natural anterior. Serán objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria, a efectos de proceder a su compensación: los créditos reconocidos por devoluciones derivadas de la normativa del tributo, y con signo contrario los importes de las deudas tributarias que resulten de las autoliquidaciones correspondientes a IS, IRNR con establecimiento permanente, IVA y pagos a cuenta. Estos créditos y débitos no serán exigibles individualmente durante la vigencia de la cuenta, sino por el saldo resultante tras la liquidación, que se determinará el último día de cada trimestre. El sistema tendrá una duración indefinida y se aplicará en tanto el obligado tributario no renuncie expresamente o proceda la revocación por la Administración por incumplimiento de los requisitos o por falta de pago en periodo voluntario de los saldos, entre otros casos. Deducciones sobre transferencias (art. 74 LGT): Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las Comunidades Autónomas, entidades locales y demás entidades de Derecho público tengan con el Estado podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas entidades. El inicio del procedimiento determinará la suspensión del cobro de las deudas a las que el mismo se refiera. La extinción de las deudas objeto del procedimiento tendrá lugar cuando se produzca la deducción y por la cantidad concurrente. Condonación (art. 75 LGT): Las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Insolvencia del deudor (art. 76 LGT): Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable: Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito. Se estimará que no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por el obligado al pago no hubiesen sido adjudicados a la Hacienda Pública. Asimismo, se considera fallido por insolvencia parcial el deudor cuyo patrimonio embargable o realizable conocido tan solo alcance a cubrir una parte de la deuda.

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