Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 315 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS El artículo 160.1 LGT establece: “La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.” De acuerdo con el artículo 2 RD 939/2005, la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago. Características de la gestión recaudatoria: - Supone el ejercicio de una función administrativa. - Se ejerce en dos periodos: voluntaria y ejecutiva. - Tiene por objeto la realización de créditos de Derecho público. Para determinar el régimen legal, debemos tener en cuenta el artículo 1 RGR: “la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de las demás leyes que establezcan aquellos”. El artículo 1 LGT expone que dicha ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1ª, 8ª, 14ª y 18ª de la CE. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco.

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