Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 316 ÓRGANOS DE RECAUDACIÓN Recaudación por la Hacienda Estatal: • Recaudación de la Hacienda Pública estatal y de las entidades de Derecho público estatales (arts. 3 a 6 RGR). 1. La gestión recaudatoria del Estado y de sus organismos autónomos se llevará a cabo: a) Cuando se trate de los recursos del sistema tributario estatal y aduanero, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Cuando se trate de los demás recursos de naturaleza pública: 1º En periodo voluntario, por las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo que la gestión de dichos recursos esté atribuida a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos autónomos. 2º En periodo ejecutivo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa remisión, en su caso, de las correspondientes relaciones certificadas de deudas impagadas en periodo voluntario. 2. Los recursos de naturaleza pública cuya gestión esté atribuida a una entidad de Derecho público distinta de las señaladas en el apartado anterior serán recaudados en periodo voluntario por los servicios de dicha entidad. La recaudación en periodo ejecutivo corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así lo establezca una ley o cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio. • Recaudación de recursos de otras Administraciones Públicas nacionales, extranjeras o entidades internacionales o supranacionales (art. 5 RGR): 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria se encargará de la recaudación de los recursos de naturaleza pública de otras Administraciones Públicas nacionales cuando dicha gestión se le encomiende en virtud de ley o convenio. 2. La gestión recaudatoria de los recursos propios de la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales que deba realizarse por el Estado español se llevará a cabo: a) En periodo voluntario, por los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos o entidades de Derecho público estatales que la tengan atribuida y, en su defecto, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) En periodo ejecutivo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. • Órganos de recaudación del Estado (art. 6 RGR): a) Las unidades administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, centrales o periféricas, a las que las normas de organización específica atribuyan competencias en materia de recaudación. b) Las unidades administrativas de los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos estatales y entidades de Derecho público estatales que tengan atribuida la gestión recaudatoria de los correspondientes recursos de Derecho público. c) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las unidades administrativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda en los demás casos no comprendidos en los párrafos anteriores.

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