Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 317 Recaudación de la Hacienda Pública de las Comunidades Autónomas y de sus organismos autónomos (art. 7 RGR) Corresponde a las Comunidades Autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, y se llevará a cabo: a) Directamente por las Comunidades Autónomas y sus organismos autónomos. b) Por otras entidades de Derecho público con las que se haya formalizado el correspondiente convenio o en las que se haya delegado esta facultad. c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación. Recaudación de la Hacienda Pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos (art. 8 RGR) Corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo: a) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos. b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que, en su caso, se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria. c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación. Facultades de los órganos de recaudación El artículo 162 LGT establece como facultades: 1. Comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios. 2. Las actuaciones materiales que sean necesarias en el curso del procedimiento de apremio. Si el obligado tributario no cumpliera las resoluciones o requerimientos que al efecto se hubiesen dictado, se podrá acordar, previo apercibimiento, la ejecución subsidiaria de dichas resoluciones o requerimientos, mediante acuerdo del órgano competente. Por su parte, el artículo 142 LGT señala: 1. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse. 2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

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