Temari de proves selectives 2024-2025 319 PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN VÍA DE APREMIO: INICIACIÓN, TÍTULOS PARA LA EJECUCIÓN Y PROVIDENCIA DE APREMIO El artículo 161 LGT establece que el periodo ejecutivo se inicia: a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 LGT. b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. No obstante lo anterior, las solicitudes a las que se refiere el párrafo precedente, así como las solicitudes de suspensión y pago en especie, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del periodo ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal. Iniciado el periodo ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 LGT y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Los recargos se regulan en el artículo 28 LGT y, puesto que se han detallado en temas anteriores, nos remitimos a ellos para su explicación. El procedimiento de apremio: concepto El procedimiento de apremio es el procedimiento que ha de seguir la Administración para la recaudación de las deudas tributarias en periodo ejecutivo. De acuerdo con en el artículo 163 LGT, el procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo; no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución; su iniciación o tramitación no se suspenderá por la iniciación de aquellos; se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, solo se suspenderá en los casos y en la forma previstos en la normativa tributaria. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario, en la que se identificará la deuda pendiente y se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 LGT.
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