Temari de proves selectives 2024-2025 322 Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 LGT. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora. Las solicitudes en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. Competencia (art. 45 RGR) Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán tramitadas y resueltas por esta. Solicitud de aplazamiento (art. 46 RGR) Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano competente para su tramitación y contendrán necesariamente los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario. c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. e) Garantía que se ofrece. f) Orden de domiciliación bancaria. g) Lugar, fecha y firma del solicitante. h) Indicación de que la deuda tiene el carácter de crédito contra la masa. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar el correspondiente compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, entre otra documentación. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportarán: a) Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval. b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría.
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