Temari de proves selectives 2024-2025 323 En determinados casos se podrá solicitar dispensa, para lo cual deberá presentarse la documentación que exija la normativa, entre la que destaca un plan de viabilidad. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos. Tramitación (arts. 51 y 52 RGR) • Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos. El órgano competente para la tramitación examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, o, en caso de solicitud de dispensa de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla. Realizados los trámites anteriores, se formulará propuesta de resolución, que será remitida al órgano competente para su resolución. Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella. Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, la Administración liquidará intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso. • Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de Código Cuenta Cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 o 20 del mes. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una. Cuando la resolución de fraccionamiento incluyese deudas que se encontrasen en periodo voluntario y deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, el acuerdo de concesión no podrá acumular en la misma fracción deudas que se encontrasen en distinto periodo de ingreso. En todo caso, habrán de satisfacerse en primer lugar aquellas fracciones que incluyan las deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de efectuarse la solicitud. Si la resolución concediese el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes: a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 LGT. De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo. De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso.
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