Temari de proves selectives 2024-2025 330 La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del periodo ejecutivo. La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal de acuerdo con el Texto refundido de la Ley Concursal. Iniciado el periodo ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 LGT y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Concretamente, el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente y se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 LGT. Esta providencia será título suficiente para iniciar el mismo y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. Contra la providencia de apremio solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: 1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. 2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. 3. Falta de notificación de la liquidación. 4. Anulación de la liquidación. 5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos: a) Si la notificación del instrumento de ejecución se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación del instrumento de ejecución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo indicado, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. Concurrencia de procedimientos Se regula en el artículo 164 LGT. Sin perjuicio del respeto al orden de prelación que, para el cobro de los créditos, viene establecido por la ley en atención a su naturaleza, en caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos con otros procedimientos de ejecución, ya sean singulares o universales, judiciales o no judiciales, la preferencia para la ejecución de los bienes trabados en el procedimiento vendrá determinada con arreglo a las siguientes reglas:
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