Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 336 1. Cuando, después de realizado el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar. 2. Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente. 3. En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente. El órgano de recaudación competente procederá, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de enajenación por adjudicación directa, a realizar las gestiones conducentes a dicha adjudicación. Los criterios a seguir serán: a) La convocatoria se anunciará en la sede electrónica de la Administración pública. b) En la convocatoria se establecerá la fecha límite para la admisión de ofertas. c) El precio mínimo será: - Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso, el tipo de concurso. - En los demás supuestos se valorarán a precios de mercado. Los bienes podrán adjudicarse sin precio mínimo. APLICACIÓN E IMPUTACIÓN DE LA SUMA OBTENIDA Los importes obtenidos en la enajenación se aplicarán a los siguientes conceptos: débito, intereses, costas. Si el importe es insuficiente, se aplicará primero a costas. Lo no cubierto será declarado crédito incobrable, y por lo cubierto se entregará justificante al deudor. Cuando el expediente incluya varios débitos, se seguirán las normas siguientes: - Se aplicarán las cantidades obtenidas que estén afectadas singularmente al pago de deudas determinadas, sea por garantía, derecho real u otras de igual significación. - Se tendrán en cuenta las preferencias genéricas establecidas a favor de determinadas clases de créditos en la Ley 58/2003. - Si existe sobrante, se aplicará por orden de antigüedad de los créditos, determinado por la fecha en que la deuda fue exigible. El concepto de costas está regulado en el artículo 113 RGR. En este sentido, tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo: a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados. b) Los honorarios de los registradores. c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.

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