Temari de proves selectives 2024-2025 337 d) Los pagos realizados a acreedores. e) Los importes que el órgano de recaudación competente haya satisfecho como alquiler de negocio. f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución. Estas costas serán exigidas al obligado al pago. ADJUDICACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AL ESTADO (ARTS. 108 a 110 RGR) Serán competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio los órganos que establezca la norma de organización específica. Adjudicación de bienes y derechos Cuando, en el procedimiento de enajenación, no se hubieran adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, el órgano de recaudación podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda Pública en pago de las deudas no cubiertas. Si se trata de bienes inmuebles que no tengan cargas o gravámenes o, aun teniéndolos, el importe de dichas cargas o gravámenes sea inferior al valor en que deban ser adjudicados, el órgano competente acordará la adjudicación. No obstante, podrá no acordarla cuando existan circunstancias que permitan prever que dichos bienes no tendrán utilidad para la Hacienda Pública. Previamente al acuerdo de adjudicación, podrá solicitarse informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico cuando la complejidad jurídica del expediente lo requiera. Si las cargas o gravámenes son superiores, el órgano competente consultará a la Dirección General del Patrimonio del Estado sobre la conveniencia de dicha adjudicación. El citado centro directivo contestará a la consulta en el plazo de tres meses. Si no contesta en dicho plazo o la contestación es denegatoria, no se acordará la adjudicación. En las resoluciones en que se acuerde la adjudicación a la Hacienda Pública se hará constar, además, que los titulares de cargas reales verán disminuido el importe de sus créditos con los débitos si, para la efectividad de estos, el Estado tiene derecho de hipoteca legal tácita. La disminución comenzará por el último que figure en la certificación del Registro de la Propiedad, respetando las preferencias legalmente establecidas, y se inscribirá en este, en virtud de la resolución a que se refiere este apartado. La adjudicación a la Hacienda Pública con disminución de los créditos citados será notificada a los interesados. Si se trata de bienes muebles cuya adjudicación se presuma que puede interesar a la Hacienda Pública, el órgano competente podrá acordar dicha adjudicación, una vez tenida en cuenta la previsible utilidad que pudiera reportar a aquella y consultado, en su caso, el órgano o entidad de Derecho público que pudiera utilizar dichos bienes. Inscripción y cancelación de cargas Los bienes inmuebles adjudicados a la Hacienda Pública serán inscritos en el Registro de la Propiedad en virtud de certificación expedida por el órgano de recaudación competente. Asimismo, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores con relación a los créditos ejecutados.
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