Temari de proves selectives 2024-2025 338 TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO De acuerdo con el artículo 173 LGT, el procedimiento de apremio termina: a) Con el pago de la cantidad debida. b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago. c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. IMPUGNACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LAS TERCERÍAS Junto con las posibilidades de impugnación contra las providencias de embargo, en el marco del procedimiento de enajenación podrán instarse las tercerías de mejor derecho y dominio. La normativa tributaria prevé la necesidad de instar la tercería en el ámbito administrativo antes de acudir a la jurisdicción civil. Tercerista: quien insta tiene la condición de tercero, lo cual supone que sea distinto del ejecutante y del ejecutado y que tenga un derecho propio adquirido mediante título válido Tercería de dominio: el tercerista debe demostrar una adquisición anterior al embargo del bien en cuestión y se justificará mediante el título, identidad del bien reclamado y del embargado y existencia de embargo sobre el bien. Tercería de mejor derecho: procedimiento tendente a declarar el derecho del tercero a ser reintegrado con preferencia al acreedor ejecutante. Sus requisitos son que exista un crédito exigible que debe justificar el tercerista, que el deudor sea común, tanto del tercero como de la Hacienda pública, y que el crédito del tercerista resulte preferente. Procedimiento: el artículo 165.3, 4 y 5 LGT establece: Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados o cuando considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda pública, formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente. Si se interpone tercería de dominio, se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos, una vez que se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan. Si la tercería fuera de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes, y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la resolución de la tercería.
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