Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 339 Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería (art. 119 RGR): La reclamación de tercería se formulará por escrito, acompañando un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista. El escrito se dirigirá al órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio, que lo remitirá al órgano competente para su tramitación. Si el escrito de reclamación no reúne los requisitos exigibles, se podrá subsanar en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, con la advertencia expresa de que, de no hacerlo así, se procederá al archivo de la reclamación. Recibida la documentación o subsanada se dictará, si procede, acuerdo de admisión a trámite, que será notificado al tercerista y al obligado al pago. Dicho acuerdo deberá ser dictado en el plazo de 15 días desde que se reciba la reclamación o se entiendan subsanados los defectos. No se admitirá segunda o ulterior tercería fundada en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de formular la primera. Recibido el escrito y los documentos que han de acompañarlo, se unirá al expediente de apremio, se calificará la tercería como de dominio o de mejor derecho, y de haberse presentado en tiempo y forma, se suspenderá o proseguirá el procedimiento sobre los bienes o derechos controvertidos. Si la tercería fuese de dominio, una vez admitida a trámite, se producirán los siguientes efectos: a) Se adoptarán las medidas de aseguramiento que procedan según la naturaleza de los bienes (anotación de embargo). b) Si los bienes consisten en dinero, en efectivo o en cuentas, se consignará su importe en la Caja General de Depósitos o se ordenará su retención en cuentas a disposición del órgano de recaudación competente. c) Si los bienes o derechos no pueden conservarse sin sufrir deterioro o quebranto sustancial, el órgano de recaudación competente podrá acordar su enajenación de acuerdo con lo previsto en este reglamento, y se consignará en este caso el importe obtenido a resultas de la resolución de la reclamación de tercería. d) El procedimiento seguirá con respecto a los demás bienes y derechos del obligado al pago que no hayan sido objeto de la tercería hasta quedar satisfecha la deuda. Si la tercería fuera de mejor derecho, una vez admitida a trámite, se proseguirá el procedimiento de apremio hasta la realización de los bienes o derechos, y se consignará el importe obtenido a resultas de la reclamación de tercería. No obstante, podrá suspenderse su ejecución si el tercerista consigna el importe de la cantidad reclamada o el valor del bien a que se refiere la tercería si este último fuese inferior. Igualmente, si los bienes consistieran en dinero, en efectivo o en cuentas, podrá acordarse la consignación de su importe en la Caja General de Depósitos o su retención en cuentas a disposición del órgano de recaudación competente, según decida este. Tramitación y resolución de la tercería (art. 120 RGR) En el plazo de 15 días desde la admisión a trámite de la tercería presentada, el órgano competente para la tramitación remitirá la reclamación, junto con la documentación aportada y el expediente de apremio, al órgano competente para su resolución. También remitirá una propuesta de resolución debidamente motivada. El órgano competente para resolver podrá ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios. Igualmente, deberá solicitar informe del correspondiente órgano con funciones de asesoramiento jurídico, que deberá emitirlo en el plazo de 15 días.

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