Temari de proves selectives 2024-2025 340 La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la reclamación a efectos de formular la correspondiente demanda judicial. Si, transcurridos 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, no se justificara documentalmente, ante el órgano competente para tramitar la reclamación de tercería, la interposición de la demanda judicial, continuarán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso. El órgano con funciones de asesoramiento jurídico que intervenga en los procesos de tercería ante los juzgados o tribunales civiles comunicará a los órganos que tramiten los procedimientos de apremio las resoluciones judiciales firmes que recaigan en aquellos procesos. Efectos de la estimación de la reclamación de tercería (art. 121 RGR) Si la tercería fuera de dominio, la estimación de la reclamación determinará el levantamiento del embargo acordado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación, salvo en el supuesto de que se hubiera acordado previamente su enajenación por no haber podido conservarse sin sufrir deterioro o quebranto sustancial en su valor en caso de demora; en este caso, le será entregado al reclamante el producto obtenido en aquella con la oportuna liquidación del interés legal a su favor sobre la cantidad percibida calculado desde la fecha de consignación del depósito y hasta la ordenación del pago. Si la tercería fuera de mejor derecho, la estimación de la reclamación determinará la entrega al reclamante del producto obtenido en la ejecución, una vez deducidos los costes necesarios para su realización en el procedimiento administrativo de apremio. Tercerías a favor de la Hacienda Pública: cuando, al efectuarse el embargo de bienes, se compruebe que estos ya han sido embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, se informará al órgano competente con el detalle necesario para que este lo comunique al órgano con funciones de asesoramiento jurídico, a fin de que, si se estima procedente, se ejerciten las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Hacienda Pública. Bibliografía Pérez Royo, F. Derecho Financiero y Tributario. Parte general (15ª ed.). Ed. Thomson Civitas. Navarra. 2005. Rivero Ysern, J.L. Manual de Derecho Local (7ª ed.). Ed. Thomson Reuters Civitas. Madrid. 2014. Rodríguez Rodríguez, M. L. Manual de procedimientos de gestión y recaudación tributaria. El Consultor de los Ayuntamientos. Madrid. 2016. El levantamiento del embargo sobre un bien inmueble mediante la tercería de dominio. Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=