Temari de proves selectives 2024-2025 343 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LAS GARANTÍAS TRIBUTARIAS: CONCEPTO Y CLASES Por garantías tributarias podemos entender todos los mecanismos que el ordenamiento prevé con el objeto preciso de garantizar el cobro del crédito tributario. Se pueden diferenciar diferentes tipos de garantías a partir de la siguiente clasificación: A) Garantías en sentido amplio: cualquier medio o instrumento para garantizar el cobro del crédito tributario que el ordenamiento no establece expresamente como garantía. Por ejemplo: el régimen sancionador, la incorporación de otras personas como el sucesor retenedor o sustituto, el deber de información, mecanismos previstos para el cobro en periodo ejecutivo o el procedimiento de apremio. B) Garantías en sentido estricto: facultades atribuidas a la Administración tributaria para que haga efectivo el crédito mediante la realización sobre determinados bienes o sobre el patrimonio de terceros. A su vez, en relación con este tipo se diferencia: • Garantías de naturaleza personal: conjunto de facultades que la ley concede al acreedor para que haga efectivo el crédito sobre el conjunto de bienes titularidad del deudor o de un tercero, en atención a una serie de cualidades personales de estos. En este sentido, debemos tener en cuenta los siguientes conceptos: o Solidaridad tributaria (art. 35.7 LGT). La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa. Cuando la Administración solo conozca la identidad de un titular, practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división, será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.
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